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Alfonso; Horacio

Horacio Alfonso es juez en lo Civil y Comercial y quedó a cargo de dictar una sentencia de fondo en torno a la constitucionalidad de los artículos 45 y 161,referidos a la desinversión y posesión de licencias de medios audiovisuales de la ley de medios. El artículo 41, regula la transferencia de acciones, y de 161 fija el plazo de adecuación a la ley.
El Juzgado y la Cámara se mostraron siempre permeables al multimedios en un proceso cuestionado por la participación de jueces jubilados, el sorteo irregular de magistrados y denuncias por dádivas.
La extensión de la cautelar que le permite al Grupo Clarín eludir el cumplimiento de la cláusula antimonopólica de la ley de medios surgió de un expediente que se inició cuando la ley ni siquiera había sido aprobada por el Congreso. Desde entonces, el Juzgado de Primera Instancia y, fundamentalmente, la Cámara Civil y Comercial se mostraron permeables a las demandas de la empresa, con el aval de la Corte Suprema. Primero se declararon competentes en un tipo de denuncia que suele ser resuelta por el foro contencioso administrativo, y después otorgaron una medida cautelar por más de tres años, en un caso que incluyó la participación de jueces jubilados, sorteos irregulares de magistrados y denuncias por dádivas.

El juez decidió levantar la medida cautelar que mantenía al Grupo Clarín sin la obligación de desprenderse de licencias para adecuarse a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, e indica que el lapso de “tres años transcurridos” por efecto de las medidas cautelares a favor de Clarín es “razonable como para que” a esta altura ya “hubiera elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación”.
En sintonía con el dictamen que presentó el martes último el fiscal Fernando Uriarte, la sentencia de Alfonso dice que el Poder Judicial no se debe poner a analizar “el mérito o la conveniencia” de “las soluciones legislativas” votadas por el Congreso.
El juez sumó un razonamiento interesante: la magnitud del daño hipotético que pudiera sufrir Clarín por la “desinversión” depende en buena medida de sus propios actos. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) le abrió la posibilidad de practicar la adecuación voluntaria. De haber hecho uso de ese derecho, hubiera podido minimizar esos perjuicios hasta ahora discutibles y virtuales, redondea Alfonso, tal como hicieron otros conglomerados. Si Clarín porfía en no acatar la ley y la sentencia se confirma en lo principal, no podrá reclamar lo que haya perdido por esa opción.
Fuentes de la autoridad de aplicación reconocieron que no esperaban encontrarse con un fallo “tan bueno”. No confiaban en que el juez le rechazaría al Grupo Clarín todos sus cuestionamientos, sobre los cuatro artículos –41, 45, 48 y 161– de la ley aprobada hace ya tres años. Si bien mantenían la satisfacción por la decisión judicial sobre la cuestión de fondo, reconocían que la disputa judicial todavía tiene varios capítulos por delante.
Un punto curioso es que al momento de definir quién deberá pagar los honorarios de los abogados, Alfonso resuelve que tendrá que hacerlo cada uno (el Estado y Clarín) por su lado, aunque lo habitual es que el que pierde paga.

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